En la noche de ayer, los comisarios deportivos publicaron multitud de decisiones en las que se sancionaba a 17 pilotos por incumplir la normativa de reconociemientos. Todo ello tras haber recibido unos informes del Juez de Hechos, habiendolos examinado, y convocado y escuchado a los posibles infractores; decidiendo lo que explicaremos a continuación.
El artículo 22.2.2 RD del S-CER, incumplido por los pilotos, establece lo siguiente:
"Queda autorizado el uso de notas de años anteriores dentro del S‐CER, excepto si el tramo cronometrado es nuevo, en cuyo caso en la primera pasada no podrá tener ninguna nota del mismo. La penalización será la establecida para equipos que hayan realizado reconocimiento en días no autorizados.
Además, se considerará tramo cronometrado nuevo, aquel que no se haya realizado en los últimos tres años, así como el que tenga más del cincuenta por cien del recorrido inédito. No obstante, en el caso de no llegar a ese porcentaje, no se podrá tener ninguna nota de ese porcentaje."
Por tanto, las penalizaciones vienen dadas por poseer durante la primera pasada de reconociemientos, según lo establecido en el GPS, las notas del tramo 9/13 del rally; especial que se considera nueva al no haberse disputado en los tres años anteriores.
Esto supone, que conforme a las facultades que otorga el artículo11.9 C.D.I., los comisarios deciden aplicar la sanción prevista en el artículo 22.1.1 del RD del S-CER, contenida en el Anexo 1 (cuadro de penalizaciones). Esta sanción establece a los infractores una penalización de 5 minutos en el tiempo invertido al finalizar el último tramo de la prueba.
En sus comparecencias, todos los pilotos han admitido los hechos, reconociendo la infracción del Reglamento Deportivo. Por ello, teniendo en cuanta el reconocimiento expreso de los infractores, y al ser la primera infracción en normativa de reconocimientos que todos ellos incumplen, se ha decidido imponerles la sanción en su grado mínimo. Además, se añade que el Colegio de Comisarios Deportivos ha decidido aplicar la sanción al finalizar el tramo 14, para no afectar al orden de salida de la segunda etapa de la prueba.
Por último, se recuerda que los concursantes tienen derecho a apelar las decisiones de los Comisarios Deportivos, siempre dentro de los plazos aplicables, según lo establecido en el artículo 15 del Código Deportivo Internacional.
Los dorsales que sufrirán dicha penalización son: 9, 11, 12, 15, 17, 20, 21, 33, 42, 51, 49, 40, 47, 25, 26, 50 y 44.