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Martin Algermissen responde al escrito de un aficionado

El promotor de la Beca ARC-Rowe, Martin Algermissen, responde al escrito de un aficionado publicado en el día de ayer por varios medios que os hacemos llegar de forma íntegra tal y como os hicimos llegar en el día de ayer dicho escrito

12/06/2015 | Scratch Media | Fotos: Scratch Media | Leído: 5761

A continuación os copiamos integramente la respuesta de Martin Algermissen en contestación al escrito publicado en el día de ayer:

 

“Articulos publicados por GZ Rally y Revista Scratch

ruego se rectifique lo publicado en el dia de ayer por los dos medios "una carta anonima" sin nigun fundamento con acusaciones y mentiras hacia mi persona. En el caso de no rectificar nos veriamos obligados a tomar medidas legales contra los responsables.

Anterior a esta publicacion ya estaban presentadas denuncias por estafa y agresiones en los correspondientes juzgados, tambien los responsables de Renault España estan informados en todo momento con la documentacion correspondiente.

 

DENUNCIA

Que por medio de la presente, viene a presentar DENUNCIA contra los administradores de las mercantiles MAXXIRODA, S.L., con domicilio en el 08830 de Sant Boi de Llobregat ( Barcelona), c/ Antoni Gaudí, 39, 2n, 1ªa y contra la mercantil GP RACE EQUIPMENT, S.L., con domicilio en Campllong, c/ Cal Xurlo, 10, por si los hechos ahora relatados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de ESTAFA.

 

HECHOS

PRIMERO.- Que siendo el Sr., Martin Algermissen promotor de Rallyes , habiendo adquirido ocho vehículo modelo Dacia Sandero para su participación en la Copa Renault Dacia, conviene con la mercantil ahora denunciada MAXXIRODA, S.L., el suministro por parte de ésta de 50 neumáticos Trackday para equipar dichos vehículos, siendo la primera prueba de dicha Copa la celebrada en Córdoba ( Sierra Morena) los pasados días 8 y 9 de Mayo.

Dichos vehículos son adquiridos a la empresa AUTOMOVILES GOMIS, S.L., sita en Alicante. Se adjunta como documento núm., UNO correo remitido por Automóviles Gomis, S.L., por el que se liquida la transferencia de dichos ocho vehículos en la cantidad de 54.981,15 €.

Por parte del Sr., martin Algermissen se contrata con la ahora denunciada la entrega de 400 neumáticos modelo Trackday que servirían para cubrir las necesidades de los ocho vehículos durante un año, asegurándole este proveedor que ya los tenía reservados; no obstante quien suscribe se informa tanto en Alemania como en Inglaterra que no había ningún stock de ese volumen en el mercado. Primer engaño por parte de MAXXIRODA, S.L., quería cobrar por unos neumáticos de los que no disponía. Se le hace saber esta circunstancia y se disculpa, excusándose en un error, y ofreciéndole al Sr., Martin Algermissen la posibilidad de servir el pedido en tres tandas, el primero de ellos sería de 50 neumáticos y los otros dos restantes serían por 150 neumáticos cada uno de ellos. Lógicamente la confianza de quien suscribe para con la actuación de la ahora denunciada decae en gran medida, pero la cita con el Rallye de Sierra Morena se acerca y acepta este cambio.

 

¿ Qué pasa con la primera entrega de 50 neumáticos marca Trackday?

Pues bien, reiteramos que, acercándose la fecha de comienzo de dicha prueba, y no habiéndose recibido por parte de la denunciada MAXXIRODA, S.L., la primera entrega de los antes citados 50 neumáticos, ahora se justifica esta circunstancia en que habían sufrido un robo en sus instalaciones y precisamente se habían llevado el lote de neumáticos reservado a quien suscribe. Ante la secuencia de excusas que ofrece la ahora denunciada, quien suscribe le solicita la denuncia pertinente que habrían presentado por ese robo, sin que hasta la fecha se tenga noticia de dicha denuncia.

Tal y como queda dicho, de los 400 neumáticos contratados, el pedido se reduce a 50 neumáticos de una supuesta primera entrega; más tarde ni siquiera esos 50 neumáticos aparecen pues “ han sido robados” . La siguiente actuación de la ahora denunciada MAXXIRODA, S.L., ofrecerle al Sr., martin Algermissen la entrega de tan sólo 28, que en realidad no cubrían ni el primer juego de neumáticos para cada uno de los ocho coches, no obstante la celebración de la primera prueba se acercaba y no había más posibilidad que aceptar este pedido mínimo y comprar a otro proveedor los cuatro neumáticos restantes hasta completar los 32 necesarios para equipar los vehículos, pues en caso contrario nos e podía participar en la primera prue del campeonato. Dichos 4 neumáticos restantes adquiridos por quien suscribe a la marca Pirelli tienen un coste de 2.000 €, es decir 500 € por cada neumático. Teniendo en cuenta que la factura de MAXXIRODA, S.L., por los 28 neumáticos ascendía a 2.988,55 € ( lo que supone un importe de unos 105 € por neumático) , está claro el sobre coste que la actuación de la ahora denunciada le ha supuesto al sr., Martin Algermissen. Se acompaña como documento núm., DOS, copia de dicha factura

Sin embargo, cuando llegan los neumáticos servidos por la ahora denunciada, ya limitados a los referidos 28, se comprueba que tan sólo la mitad de esos neumáticos eran del modelo pactado Trackday, siendo que el resto, los otros 14 neumáticos, respondían al modelo D.M.T, que no están homologados. Esta circunstancia se pone en conocimiento de la ahora denunciada, sin recibir respuesta alguna.

Una vez que se instalan en los vehículos y ante la extrañeza de comprobar como proliferaban las salidas de pista y accidentes, se constata la enésima artimaña de la empresa denunciada, a la hora de haber servido un lote de neumáticos absolutamente irregular, ya no sólo en cuanto al modelo, sino que la dureza de los mismos era distinta, lo que provocaba un claro desequilibrio en la conducción, haciendo imposible el gobierno del vehículo.

Se acompaña como documento núm., TRES soporte fotográfico acreditativo del cambio de modelo de neumático servido por la ahora denunciada, modelo DMT en lugar del convenido Trackday.

 

Igualmente se observa en dichas fotografías como hasta tres de los neumáticos modelo DMT servidos por MAXXIRODA, S.L., no son nuevos, sino que se ve claramente que ya han sido usados con anterioridad, de hecho se comprueba que han resultado presumiblemente manipulados, a fin de forzar su ajuste a las llantas de los vehículos donde fueron montadas con anterioridad, pues se ha detectado que aparece rasurado el borde de cierre, lo cual provoca pérdida de aire y el consiguiente accidente; de hecho en la primera prueba de esta competición, la referida que se celebró en Córdoba, uno de dichos vehículos, precisamente el que calzaba estas ruedas, es declarado en estado de siniestro total .

Lógicamente y ante esta actuación de la ahora denunciada, quien suscribe bloquea el pago del pedido, a resultas de valorar los daños y perjuicios que proceda reclamar

La empresa denunciada MAXXIRODA, S.L., procede a entregar dichos neumáticos, a sabiendas de que eran de distinto modelo y dureza, e incluso habían sido manipulados, y a sabiendas que esta disparidad podría complicar gravemente la conducción de los vehículos, poniendo en peligro la vida de los pilotos.

 

SEGUNDO.- Se contrata con la empresa GP RACE EQUIPMENT, S.L., el suministro del material que figura en el albarán que se acompaña a la presente como documento núm., CUATRO.

Quien suscribe abona por adelantado en primer lugar la cantidad de 5.000 € a cuenta del material, y cuando GP RACE EQUIPMENT, S.L le avisa de que el pedido está listo para ser servido, se abona la diferencia; es decir que quien suscribe abona el total importe antes de recibir los suministros.

Con posterioridad se hace un segundo pedido por más unidades, a fin de equipar a los ocho vehículos. La entrega se demora constantemente porque la ahora denunciada va dando largas.

Una vez servido dicho material se comprueban los siguientes defectos

Asientos: uno se ha quebrado, comprobando que no cumple el reglamento FIA.

Enganches Capó: saltan espontáneamente impidiendo lógicamente la conducción de carreras de forma segura.

2 cubre carters: inservibles para la protección que pretenden dar , están fabricados en aluminio blando de tan solo 3 milímetros, absolutamente inservibles para la protección que pretenden dar.

Soportes de asientos: inservibles, también se han devuelto, muy cortos, rechazados por la Real Federación Española.

Quien suscribe recibe aviso de su entidad bancaria alertándole que se están girando contra su cuenta varios recibos emitidos por una empresa denominada M Racing Tires , S.L., absolutamente desconocida., por lo que se da orden de devolución. Se adjunta como documento núm., CINCO dichos recibos devueltos, adviértase que el nombre de GP RACE tan sólo aparece en el espacio referido al concepto de cobro, que al margen de tratarse de información desconocida cuando el banco le alerta a quien suscribe, no es óbice para que se trate de una tercera empresa la que emita estos recibos, con la que el Sr., Martin Algermissen no tiene ninguna relación. ¿ Quién es esta empresa que emite la facturación incluyendo a la ahora denunciada en sus observaciones? Por más que se ha intentado que la ahora denunciada aclarase esta enésima anomalía ahora de tintes fiscales, nunca lo ha aclarado; quien suscribe le hace entrega a la ahora denunciada de un pagaré por importe de 5.000 € con vencimiento el próximo 15 de los corrientes y se procede a devolver por defectuoso gran parte del material entregado; se acompaña como documento núm., SEIS el justificante de dicha devolución. Si descontamos el importe del pagaré al precio de compra y deducimos el importe del material devuelto, a quien suscribe se le adeuda la cantidad de 1.100 €.

 

TERCERO.- - Se abra pieza de responsabilidad civil a cargo de MAXXIRODA, S.L., y GP RACE EQUIPMENT, S.L.

En su virtud

SUPLICA AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito, junto a la documentación acompaña y sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta DENUNCIA contra los administradores de las mercantiles MAXXIRODA, S.L., y GP RACE EQUIPMENT, S.L, , disponiendo que se proceda a exigirle fianza para cubrir las responsabilidades civiles o pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, y que de no prestarse en el término perentorio que se señale, se decrete el embargo de sus bienes suficientes para atender dichas responsabilidades y que esta parte estima y valora en la cantidad de 5.000 € por cada una de ambas empresas, dándoseme vista e intervención en las diligencias que se practiquen en lo sucesivo.”



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